Así perdió España el arbitraje de las renovables
B.
Pérez Planta de energía termosolar Sí.
No. Tal vez. Hasta tres versiones diferentes dio un testigo propuesto
por el Gobierno en el arbitraje internacional de las renovables que
acaba de perder España.
Los peritos tampoco resultaron convincentes frente a los informes
"completos y profesionales" de los expertos de la parte
demandante.
Los abogados del Estado que representaron a España
en el proceso del CIADI, el tribunal de arbitraje del Banco Mundial,
dieron
un vuelco desesperado a su estrategia de defensa a última hora.
Antes, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, había dejado sin
contestar las cartas de los inversores en que pedían una
negociación. El resultado de todo ello es que incluso el árbitro
nombrado por España acabó dando la razón a Eiser y sus socios en
su demanda por el recorte a las renovables en sus plantas de energía
termosolar.
España deberá pagarles 128 millones más intereses.
España fracasó en primer lugar en su intento de que los tres árbitros no entrasen en el fondo del asunto. Presentó numerosas alegaciones negando al tribunal jurisdicción para decidir. Pero los árbitros fueron desmontando los débiles argumentos españoles uno por uno. Así, España defendía que el tribunal carecía de jurisdicción alegando que el Tratado de la Carta de la Energía (TCE) no se aplica a controversias realizadas en la UE por inversores de países de la UE, aunque no hubiera una cláusula en el tratado que lo dijese. El tribunal responde contundente que "se debe entender que los redactores de tratados llevan a cabo su función de buena fe, y que no establecen trampas para los incautos con significados ocultos y exclusiones implícitas de amplio alcance". Ahí fracasó también la tesis de que cualquier indemnización sería una ayuda estatal ilegal contraria al derecho europeo. Del mismo modo, se frustró el intento de la Comisión Europea de participar en el caso como amicus curiae o parte no contendiente (dispuesta a apoyar las tesis españolas), pues se negó a asumir los costes que su intervención podría suponer.
Los abogados del Estado cuestionaron también que los inversores hubieran realizado realmente la inversión en sentido objetivo, esto es, que aportaran fondos, incurrieran en riesgos y llevaran a cabo una inversión a largo plazo, es decir, que no eran auténticos inversores, Y también alegaron que como accionistas minoritarios, no podían reclamar. Pero el tribunal de nuevo rechaza esas alegaciones.
España fracasó en primer lugar en su intento de que los tres árbitros no entrasen en el fondo del asunto. Presentó numerosas alegaciones negando al tribunal jurisdicción para decidir. Pero los árbitros fueron desmontando los débiles argumentos españoles uno por uno. Así, España defendía que el tribunal carecía de jurisdicción alegando que el Tratado de la Carta de la Energía (TCE) no se aplica a controversias realizadas en la UE por inversores de países de la UE, aunque no hubiera una cláusula en el tratado que lo dijese. El tribunal responde contundente que "se debe entender que los redactores de tratados llevan a cabo su función de buena fe, y que no establecen trampas para los incautos con significados ocultos y exclusiones implícitas de amplio alcance". Ahí fracasó también la tesis de que cualquier indemnización sería una ayuda estatal ilegal contraria al derecho europeo. Del mismo modo, se frustró el intento de la Comisión Europea de participar en el caso como amicus curiae o parte no contendiente (dispuesta a apoyar las tesis españolas), pues se negó a asumir los costes que su intervención podría suponer.
Los abogados del Estado cuestionaron también que los inversores hubieran realizado realmente la inversión en sentido objetivo, esto es, que aportaran fondos, incurrieran en riesgos y llevaran a cabo una inversión a largo plazo, es decir, que no eran auténticos inversores, Y también alegaron que como accionistas minoritarios, no podían reclamar. Pero el tribunal de nuevo rechaza esas alegaciones.
Las cartas a Rajoy
Un vuelco en la estrategia de defensa
Un sistema "profundamente injusto"
El tribunal cuestiona que el nuevo régimen regulatorio esté basado en los costes hipotéticos de una hipotética planta eficiente, es decir, tiene serias reservas sobre el eje de la reforma de las renovables. El testigo que aportó España, Carlos Montoya, director del departamento solar del IDAE, tampoco convenció al tribunal. Según el laudo, "Montoya admitió en su testimonio que el proceso no se basó en un análisis matemático de datos riguroso", dio alguna respuesta ambigua y mostró "una evidente falta de conocimiento" sobre los acuerdos de financiación usados para construir plantas solares.
Peritos poco convincentes
Y
cuando llegó el momento de cuantificar el daño, "los informes
de valoración de Brattle [perito de los demandantes] y su testimonio
en la audiencia fueron completos y profesionales y el demandado y sus
peritos no abordaron los supuestos y cálculos específicos de los
informes de manera que haga que el Tribunal cuestione las principales
conclusiones a las que se arribó". En particular, BDO resultó
"poco convincente" en alguna de sus afirmaciones, dicen los
árbitros.
España solo consiguió que al calcular la indemnización se tuviera en cuenta una vida útil de 25 años, y no de 40 años, como querían los demandantes. Básicamente por esto, la demanda concedió una indemnización de 128 millones (frente a una inversión cifrada en 126 millones), y no de los 209 que reclamaba Eiser.
El laudo fija los intereses en el 2,07% (compuesto mensualmente) desde el 20 de junio de 2014 hasta la fecha del laudo, enviado a las partes el 4 de mayo, y del 2,50% desde el laudo hasta la fecha de pago.
Cada parte asume sus gastos legales, honorarios y peritajes en el juicio (que Eiser cifra en 4,3 millones de libras y España, en 2,88 millones de euros). Las costas del arbitraje (956.160 dólares, incluyendo 579.000 euros para los tres árbitros), se reparten entre las dos partes.
España solo consiguió que al calcular la indemnización se tuviera en cuenta una vida útil de 25 años, y no de 40 años, como querían los demandantes. Básicamente por esto, la demanda concedió una indemnización de 128 millones (frente a una inversión cifrada en 126 millones), y no de los 209 que reclamaba Eiser.
El laudo fija los intereses en el 2,07% (compuesto mensualmente) desde el 20 de junio de 2014 hasta la fecha del laudo, enviado a las partes el 4 de mayo, y del 2,50% desde el laudo hasta la fecha de pago.
Cada parte asume sus gastos legales, honorarios y peritajes en el juicio (que Eiser cifra en 4,3 millones de libras y España, en 2,88 millones de euros). Las costas del arbitraje (956.160 dólares, incluyendo 579.000 euros para los tres árbitros), se reparten entre las dos partes.